A continuación, se indican los principios básicos por los que se debe guiar la actuación de los participantes en el proceso de calificación de los sistemas
Sol Guía Repsol y Solete Guía Repsol. Están orientados a la correcta prestación del servicio y se debe subrayar su carácter exclusivamente informativo y, en consecuencia, no vinculante.
- Los inspectores o colaboradores de Guía Repsol deberán comportarse de manera correcta, mostrando siempre el máximo respeto hacia el trabajo de todo el personal de los establecimientos que visiten.
- Guía Repsol envía comunicación a los restaurantes a inspeccionar en la que se informa del procedimiento de inspección. Adicionalmente, existe un canal de comunicación con los restaurantes donde estos pueden informar sobre incidencias en el proceso de inspección.
- Los inspectores colaboradores utilizarán el anonimato al realizar la reserva. Al restaurante no deberá advertirse que se acude para realizar una valoración para Guía Repsol, lo que condicionaría el trato recibido y, por tanto, la valoración que obtenga el establecimiento.
- Una vez concluida la experiencia, el inspector podrá identificarse tras abonar la factura, en caso de que se precise información adicional, pero sin trasladar al restaurante la obligación de que comparta datos que no quiera proporcionar libremente.
- El inspector colaborador asume la confidencialidad sobre sus labores de inspección y sobre la concesión de Soles o Soletes Guía Repsol, así como sobre cualquier información relacionada con los procesos y mecánica de elaboración de la Guía Repsol.
- El inspector no deberá comentar aspectos de la valoración, ni de su posible calificación con los responsables del establecimiento, ni con medios de comunicación.
- El inspector no realizará declaraciones públicas en nombre de Guía Repsol, ni de Repsol o cualquier empresa del grupo, ni actuará como su representante.
- Antes, durante o después de la actuación inspectora, el inspector no se identificará ni como trabajador de Guía Repsol, ni como su representante, ni ante el restaurante, sus empleados, sus clientes, o ningún tercero.
- El inspector no podrá aceptar ni del establecimiento, ni de sus propietarios, ni de sus empleados ningún trato de favor que pueda condicionar su posible calificación.
- El inspector colaborador estará obligado a comunicar a Guía Repsol cualquier conflicto de intereses que pudiera tener con cualquiera de los establecimientos objeto de valoración.